Suspensión de pagos
SUSPENSIÓN DE PAGOS
Está situación tiene lugar cuando el empresario no puede pagar la totalidad de las deudas contraídas con sus acreedores en un momento concreto porque no tiene dinero suficiente y se pretende llegar a un acuerdo sobre cómo el deudor pagará a sus acreedores. En la suspensión de pagos el empresario deudor tiene bienes con los que pagar al acreedor u acreedores pero no en el momento en el que se le pide, ya que sus activos no son totalmente y fácilmente líquidos. La suspensión sólo puede abrirse cuando el deudor sea un comerciante o bien una sociedad mercantil y se puede dar en cualquier situación de crisis económica. Tiene tres fases: la solicitud del deudor, la admisión a trámite de la solicitud y la declaración judicial del estado de suspensión de pagos. La solicitud por parte del deudor del expediente de suspensión de pagos se deberá presentar ante el juez de forma escrita acompañando una serie de documentos entre los que se encuentra un balance detallado de su activos y pasivos o una memoria que exprese las causas que hayan motivado la suspensión o los medios con los que cuenta la empresa para poder hacer frente a las deudas pendientes. Además se presentarán los libros de contabilidad para que sean sellados por el secretario. A continuación una vez presentado el escrito el juez dictará dentro de las 24 horas siguientes a la presentación del escrito si el documento se admite a trámite o no. Si se admite el efecto fundamental frente al deudor será la intervención de sus operaciones , aunque conservará la administración de sus bienes a no ser que el juez diga lo contrario . Los efectos fundamentales de la admisión frente a los acreedores serán:
1.No podrán solicitar la declaración de quiebra
2.No podrán impugnar la admisión a trámite
3.Se suspenderán las ejecuciones pendientes contra los bienes del deudor.
Después los interventores serán los que deberán elaborar un dictamen junto al que presentarán el balance definitivo de la empresa, la lista de acreedores así como una relación de todos los créditos que sirvan de apoyo a su calificación jurídica. El juez teniendo en cuenta los antecedentes y basándose en el informe dado por los interventores podrá declarar la suspensión de pagos mediante auto.
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